La Justicia ordenó a ANDIS restablecer todas las pensiones suspendidas en el país: fallo clave a nivel nacional

En un fallo de gran impacto nacional, el Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca hizo lugar a una acción de amparo colectivo presentada por asociaciones de personas con discapacidad, titulares de pensiones no contributivas y el Defensor del Pueblo provincial. En su resolución, el Tribunal ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) restablecer todas las pensiones suspendidas sin acto administrativo previo. Según indicaron fuentes judiciales, la medida tendrá efecto en todo el país, dado el carácter colectivo de la sentencia.

La demanda cuestionaba la implementación de auditorías médicas establecidas tras el edicto 19.437/25, señalando que desde julio numerosos beneficiarios descubrieron la baja de sus prestaciones al verificar la falta de pago o recibir notificaciones defectuosas, con lenguaje excesivamente técnico y sin garantizar el adecuado ejercicio del derecho de defensa. Por su parte, ANDIS argumentó que actuó dentro de las facultades otorgadas por los decretos 698/2017 y 843/2024, asegurando que las auditorías fueron notificadas en tiempo y forma y que las suspensiones se apoyaron en la falta de acreditación de requisitos médicos.

El Tribunal observó que la propia demandada no pudo acreditar la existencia de actos administrativos individuales que justificaran las bajas, lo que configuró una vía de hecho administrativa y ocasionó la interrupción de prestaciones esenciales para un grupo especialmente vulnerable. El juez subrayó que las pensiones no contributivas forman parte del patrimonio de sus titulares y sólo pueden ser suspendidas mediante un procedimiento regular que respete el debido proceso.

Tras encuadrar la pretensión como colectiva bajo la doctrina “Halabi”, el Tribunal determinó que existía una causa fáctica homogénea derivada de la suspensión masiva e injustificada de beneficios, avalando así la legitimación extraordinaria de las asociaciones demandantes. Además, consideró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 843/24 a raíz de la reciente Ley 27.793, que reformó el régimen de pensiones.

Finalmente, el fallo ordenó a ANDIS restablecer de inmediato todas las pensiones suspendidas sin acto administrativo, abonar los haberes adeudados en 24 horas y mantener cumplidas estas obligaciones respecto de quienes ya percibieron pagos mediante la cautelar vigente.